Estatutos

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TÍTULO I · Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo.

1.- Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL, cuyas siglas son PCJG.

2.- El símbolo del partido consiste en un rectángulo con las siglas PCJG de color oro sobre un fondo negro con el nombre del partido “POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL” y cinco estrellas igualmente de color oro en representación de la Ciencia, Justicia, Riqueza, Inteligencia, y de Seguridad y Defensa, y su imagen es la siguiente:

Política Científica y Justicia Global

Artículo 2.- Ámbito.

El partido político denominado POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL tiene un ámbito de actuación estatal y de la Unión Europea.

Artículo 3.- Fines.

1.- POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

2.- La Defensa, el cumplimiento de la Constitución y del Estado de Derecho.

3.- Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:

  • Justicia, el cumplimiento de la Ley, el respeto al que piensa diferente, la no discriminación a las personas ni a sus organizaciones legalmente constituidas, la seguridad ciudadana y la creación de riqueza a nivel nacional, especialmente en los sectores más deprimidos de la sociedad.
  • La evolución, el bienestar social, nivel y calidad de vida, la reducción progresiva de los impuestos y de la presión fiscal.
  • El crecimiento, mejora y fortaleza del tejido empresarial a través del impulso de estrategias empresariales y económicas.
  • Potenciar el desarrollo de la educación, cultural, conocimiento, ciencia e investigación.
  • Relaciones internacionales, políticas de seguridad, justicia global, derechos humanos, medio ambiente, estrategias militares y modernización del país.
  • Potenciar el valor económico del idioma español y el comercio con Hispanoamérica, Asia y Pacífico.

Artículo 4.- Domicilio y Página web.

1.- El domicilio social de POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL se ubica en C/ Villaviciosa, nº 7, planta 2º, puerta D, en el municipio de Madrid y la Provincia de Madrid, con código postal 28024.

2.- La página web del Partido es www.politicacientificayjusticiaglobal.es y la dirección de correo electrónico es info@politicacientificayjusticiaglobal.es.

3.- Tanto el domicilio social como la página web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

TÍTULO II · Capítulo I · Afiliados, derechos y deberes

Artículo 5.- De los afiliados.

1.- Podrán ser afiliados de POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, que acepten los estatutos del partido y que no sean afiliados de ningún otro partido, salvo aquellos que sean afines a POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL en otro países. Se contempla una única figura de afiliado.

2.- Para adquirir la condición de afiliado es condición necesaria la aceptación del manifiesto fundacional del partido, los Estatutos, así como los acuerdos y la documentación aprobada por la Junta Directiva y la remisión de la ficha de solicitud de afiliado junto a la documentación requerida en la solicitud.

3.- Los afiliados de una misma modalidad tendrán iguales derechos y deberes.

Artículo 6.- Procedimiento de afiliación.

1.- La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado cuyo modelo será facilitado por la Comisión de Afiliaciones nombrada por la Junta Directiva y aprobado por esta a tal efecto, donde hará constar sus datos personales, DNI, domicilio, población, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, además de adjuntar la orden de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas y su DNI.

2.- La Junta Directiva resolverá la procedencia o no de la admisión y deberá comunicárselo al interesado en un plazo de diez (10) días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante la Dirección General del Partido, formada por el Presidente, el Secretario y un Vocal, que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

3.- El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 30 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4.- El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito, bien a través de correo ordinario o de correo electrónico, cuyas direcciones se facilitan en los folios de afiliación. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7.- Derechos de los afiliados.

1.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  5. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado que es la Comisión Garantías y de Valores

Artículo 8.- Deberes de los afiliados.

1º. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y los reglamentos, puedan corresponder a cada uno.
  5. Ser apoderado
  6. Participar en las actividades del partido.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de afiliado.

La condición de afiliado cesa automáticamente cuando se produzca, al menos, uno de los siguientes hechos:

  1. Renuncia del interesado mediante comunicación por carta certificada en cualquiera oficina de correos.
  2. Renuncia a través de escrito con firma verificada por un organismo oficial a través del correo electrónico.
  3. Por fallecimiento.
  4. Por incumplimiento de los deberes expresados en estos estatutos.
  5. Por una conducta pública o privada que menoscabe o atente contra los principios del partido siguiendo el procedimiento sancionador que se menciona en estos estatutos en su apartado específico.
  6. La falta de pago de la cuota durante más de seis meses, salvo que exista causa de necesidad debidamente justificada.
  7. Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una infracción muy grave, de acuerdo a los términos previstos en estos Estatutos.

Artículo 10.- Defensa y garantía de los derechos del afiliado.

  1. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Garantías.
  2. La Comisión de Garantías está formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos por mayoría simple de una votación de la Asamblea General
  3. Las funciones de la Comisión de Garantías son las siguientes:
    1. Garantizar los derechos de las personas afiliados al partido.
    2. Resolver los recursos contras los acuerdos y resoluciones tomados por algún órgano del Partido.
    3. Velar por el cumplimiento de los principios éticos del partido.
    4. Desarrollar su normativa interna.
  4. El procedimiento de actuación de la Comisión de Garantías es el siguiente:
    1. La Comisión de Garantías resolverá motivadamente los documentos de principios éticos, reglamentos y acuerdos, de conformidad con los principios del Partido y los principios generales del Derecho.
    2. Sus resoluciones son apelables ante el Comité Ejecutivo en un plazo de diez días desde el día siguiente a su aprobación.
    3. Una vez impugnada la resolución, el Comité Ejecutivo dispondrá de diez días para resolver y lo comunicará a la mayor brevedad posible al interesado.
    4. El procedimiento constará de una fase de alegaciones en la que se da audiencia al interesado, una fase de instrucción en la que se investiga y estudia el caso y una fase de resolución.

 

Artículo 10.- Defensa y garantía de los derechos del afiliado.

  1. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Garantías.
  2. La Comisión de Garantías está formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos por mayoría simple de una votación de la Asamblea General
  3. Las funciones de la Comisión de Garantías son las siguientes:
    1. Garantizar los derechos de las personas afiliados al partido.
    2. Resolver los recursos contras los acuerdos y resoluciones tomados por algún órgano del Partido.
    3. Velar por el cumplimiento de los principios éticos del partido.
    4. Desarrollar su normativa interna.
  4. El procedimiento de actuación de la Comisión de Garantías es el siguiente:
    1. La Comisión de Garantías resolverá motivadamente los documentos de principios éticos, reglamentos y acuerdos, de conformidad con los principios del Partido y los principios generales del Derecho.
    2. Sus resoluciones son apelables ante el Comité Ejecutivo en un plazo de diez días desde el día siguiente a su aprobación.
    3. Una vez impugnada la resolución, el Comité Ejecutivo dispondrá de diez días para resolver y lo comunicará a la mayor brevedad posible al interesado.
    4. El procedimiento constará de una fase de alegaciones en la que se da audiencia al interesado, una fase de instrucción en la que se investiga y estudia el caso y una fase de resolución.

 

Artículo 11.- Procedimiento de impugnación de acuerdos y decisiones por los afiliados

  1. Requisitos de impugnación:
    1. No cabe impugnación contra acuerdos para los que se votase a favor.
    2. Es necesario presentar la impugnación en plazo.
    3. Es necesario que en el escrito de impugnación se haga una descripción de los hechos y se añadan los puntos de motivación para su impugnación.
  2. Plazos de interposición y resolución. El plazo para la impugnación de acuerdos será de 10 días desde el día siguiente a la decisión tomada y el plazo para la resolución de la impugnación será de 10 días.
  3. Órgano competente. El órgano competente para resolver será la Comisión de Garantías en primera instancia y el Comité Ejecutivo en segunda instancia.
  4. Contra la resolución que resuelva la impugnación cabe recurso ante el Comité Ejecutivo en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la notificación.

· Capítulo II · Régimen disciplinario

Artículo 12.- Procedimiento sancionador

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Comunicación por escrito de la apertura de expediente informando de los hechos que dan lugar a su incoación, con un plazo de 15 días para ser oído con carácter previo a la fase de resolución. Se le dará traslado para alegaciones.
  2. En el acuerdo de incoación del expediente se nombrará un instructor a tal efecto que realizará las actuaciones pertinentes y que se elevarán a la Comisión Ejecutiva para que ésta nombre un Presidente, un Secretario y un Vocal, que trasladarán su decisión motivada a la Comisión Ejecutiva para la decisión final, que resolverá en cinco días y se comunicará al interesado en un plazo de otros cinco días.
  3. El interesado podrá interponer recurso ante el órgano que dictó la resolución en un plazo de 20 días hábiles.
  4. El procedimiento sancionador se regirá por los principios generales del derecho administrativo sancionador. Las sanciones se adoptarán a través de acuerdo motivado.
  5. Las sanciones comenzarán a cumplirse desde el mismo día en que adquiera firmeza la resolución. Será firme cuando no quepa recurso contra ella.
  6. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
  7. Con anterioridad a la iniciación del expediente disciplinario, los órganos competentes podrán abrir una información reservada con el fin de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su incoación. Para tal fin se nombrará a un instructor con el propósito de recabar toda la información respecto a los hechos que se han producido. Si el procedimiento se inicia mediante denuncia, el instructor encargado de la información reservada realizará las funciones de mediador con el fin de que las partes se avengan a una conciliación. En el supuesto de que no hubiera conciliación o una vez recabadas las pruebas oportunas, el instructor pondrá en conocimiento del órgano ejecutivo correspondiente todas las actuaciones realizadas, quien adoptará la decisión de incoar el expediente disciplinario o archivar la causa.

Artículo 13.- Infracciones

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves.

1.- Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

  • El insulto personal y la falta de respeto a otra persona afiliada.
  • La negación a realizar cualquier actividad del partido sin causa justificada.


2.- Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

  • La obstrucción del trabajo y de las decisiones tomadas por los diferentes órganos del Partido.
  • La privación del derecho de voto de otros afiliados sin resolución previa expresa del órgano competente.
  • La manifestación pública en contra de las decisiones o hechos adoptados por los diferentes órganos del partido. Cuando esta conducta se realice de forma notoria y reiterada se considerará falta muy grave.
  • Retener u ocultar documentación o información que impida la ejecución de los acuerdos y de los fines del partido.
  • La privación de cualquier derecho a un afiliado sin resolución previa expresa por el órgano competente.
  • Perjudicar el prestigio y la imagen pública de cualquier órgano del Partido y de sus miembros.
  • Expresar públicamente opiniones e ideas contrarias a la línea del Partido.


3.- Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:

  • La integración de un afiliado en la lista electoral de otro partido.
  • Apoyo en mociones de censura contra alcaldes u otros cargos en las listas del Partido salvo acuerdo expreso del partido.
  • Acumular dos faltas graves o dos leves y una grave.
  • La falta de diligencia y honradez en la administración de los fondos del Partido o Administración.
  • Perjudicar reiteradamente y notoriamente la imagen del Partido o sus cargos públicos.
  • Actuación en nombre del Partido sin consentimiento expreso en beneficio propio.

Artículo 14.- Sanciones

  1. Respecto a infracciones leves: amonestación y/o suspensión de afiliación hasta tres meses.
  2. Respecto a infracciones graves: suspensión de afiliación por un período de más de tres meses y menos de un año y/o inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos y/o públicos con un máximo de un año.
  3. Respecto a infracciones muy graves: suspensión de afiliación de más de un año y de máximo tres años, inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos y/o públicos de máximo tres años y/ o expulsión del partido.

Artículo 15.- Preinscripciones

Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, los graves a los 2 años, y las muy graves a los 4 años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a los hechos y podrá ser suspendido cuando exista controversia en los hechos y así lo acuerde la Junta Directiva y se reanudará cuando la condición que dio lugar a la suspensión deje de existir.

TÍTULO III Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración · Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 16.- Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor, concretándose en los siguientes:

  • Respeto a la Constitución y a todas las instituciones que se establecen en ella: como órgano supremo de nuestro ordenamiento jurídico y símbolo de la llegada de la democracia a España, defendemos la Constitución, estudiándola y entendiéndola tanto en su vertiente política como jurídica, y colaboramos para que toda la ciudadanía la conozca.
  • Transparencia: como partido político es nuestra obligación ser transparentes y rendir cuentas tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía.
  • Igualdad: todos son bienvenidos y todos cumplimos con una función, no discriminamos por razón de raza, sexo, religión ni pensamiento.
  • Investigación y análisis para la toma de decisiones. Como partido político con fuente de financiación privada y pública, debemos respeto a los que nos financian, tanto a los afiliados como a los ciudadanos, por lo que elaboramos nuestros programas y tomamos decisiones basados en análisis de investigación y probabilidades.
  • Analizamos y tomamos decisiones hoy para adelantarnos al mañana: si pedimos a las empresas que trabajen así para mejorar sus organizaciones, tenemos que dar ejemplo.
  • Honradez y diligencia debida. Actuamos conforme a los principios éticos y procuramos ser diligentes.
  • Lealtad y respeto. Son principios básicos para poder comunicarnos correctamente y prosperar.
  • Adaptación. En un mundo en pleno cambio y cuyos cambios se producen cada vez con mayor agilidad, tomamos decisiones adaptándonos a las diferentes situaciones.
  • Modernización. Adaptamos nuestras funciones y nuestro modo de trabajo a las tecnologías emergentes, analizando y valorando previamente los riesgos y asegurando que estamos preparados y contamos con los medios para su eficiente implantación.
  • Cualquier órgano del Partido puede buscar el apoyo y el asesoramiento externo de expertos en materias cuando por sí solo no pueda cumplir con los principios y objetivos del Partido.


Estos principios identifican a POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL y son base de su ideología y su funcionamiento, de carácter estable pero abierto y proactivo.

Artículo 17.- Estructura territorial.

El Partido, que tiene actuación en todo el ámbito estatal, podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente de acuerdo a los principios de organización que aseguren la unidad, coordinación y eficacia.

· Capítulo II · Órganos y cargos del partido

Artículo 18.- Órganos de partido.

  1. POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL cuenta con órganos colegiados y órganos unipersonales.
  2. Son órganos colegiados el Gabinete de la Presidencia, la Asamblea General, la Junta Directiva, los Comités Ejecutivos, el Comité de Garantías, el Comité Económico y el Comité Electoral.
  3. Son órganos unipersonales los cargos de Presidente, Secretario General y Director General de Asuntos Jurídicos.
  4. Además, el Partido cuenta con otros órganos de especialización colegiados como el Consejo Político y las Comisiones de investigación.
  5. Sus órganos son nombrados durante cuatro años aunque son extensibles indefinidamente.
  6. Son elegidos por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los candidatos más votados por la Asamblea, mediante un procedimiento de listas cerradas y de elección directa a través del sufragio libre y secreto.
  7. Se especifica en cada órgano el procedimiento específico.

Artículo 19.- Gabinete de la Presidencia

  1. Es el órgano máximo de dirección del Partido junto con la Junta Directiva, y está formado por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero General y el Director General de Asuntos Jurídicos.
  2. Sus decisiones se toman por mayoría simple y se reúnen, como mínimo, una vez al mes. En caso de empate, decide el voto del Presidente.
  3. Le corresponde la dirección general del Partido y la definición general de las estrategias, que posteriormente presentará a la Junta Directiva para someterlas a votación, antes de someterlas a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

Artículo 20.- Asamblea General.

1.- Es el órgano máximo de representación del Partido, y está constituido por el conjunto de los afiliados.

2.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en el caso de la modificación de Estatutos o disolución del partido, para lo que se requerirá las dos terceras partes de los votos emitidos, además de aquellos otros casos para los que estos estatutos requieran mayoría cualificada.

3.- Le corresponde la aprobación de todas las cuestiones de especial relevancia, cuyas decisiones serán vinculantes.

4.- Sus competencias son las siguientes:

  • Aprueba la estrategia general del Partido.
  • Elabora las listas electorales para optar a cargos públicos a través de elecciones primarias y de listas abiertas a todos los afiliados a POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL.
  • Aprueba los programas electorales definitivos.
  • Aprueba el Código Ético. – Forma parte del control democrático de los dirigentes y puede proponer al Secretario General, a los miembros de la Comisión de Garantías y al Consejo Político.
  • Es necesaria su aprobación para la modificación de estatutos y la disolución del Partido.
  • Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos.


5.- Funcionamiento y organización.

  • Se reúne ordinariamente cada 24 meses y, extraordinariamente cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades políticas y del Partido o, cuando así lo requieran, al menos, la mitad de los afiliados.
  • Es competente para convocar las sesiones el Comité de Dirección, al que se pueden dirigir los afiliados para solicitar una Asamblea extraordinaria en caso cumplir con los requisitos señalados.
  • La Junta Directiva es la encargada de trasladar al Comité de Dirección los asuntos a tratar y el orden, sin perjuicio de lo que el propio Comité de Dirección quiera añadir.
  • Todos los asuntos propuestos que sean competencia de la Asamblea General serán admitidos y se someterán a votación, teniendo en cuenta los criterios de mayoría que establecen estos Estatutos.
  • Todos los afiliados serán convocados con tres meses de antelación para las reuniones ordinarias y con quince días para las extraordinarias, con el fin de agilizar los debates extraordinarios y asegurar el suficiente tiempo de preparación para los ordinarios.
  • Los afiliados podrán impugnar los acuerdos de acuerdo con el procedimiento de impugnación de acuerdos que se establece en estos Estatutos.
  • Para las decisiones de la Asamblea General cada afiliado es un voto, independiente de quesea miembro de Pleno Derecho o no.

Artículo 21.- Junta Directiva

1.- Es el máximo órgano de dirección del Partido junto con el Gabinete de la Presidencia entre Asambleas Generales y está compuesto por el Presidente del Partido, el Secretario General, el Director General de Asuntos Jurídicos, todos los directivos del Partido y por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

2.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en los que los Estatutos requieran mayoría cualificada.

3.- Le corresponde la dirección de todas las cuestiones del Partido

4.- Sus competencias son las siguientes:

  • Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices de las Asambleas Generales y controlar la gestión del Comité Ejecutivo.
  • Recibir, emitir y debatir informes, análisis y cualquier otro proyecto sobre cualquier asunto del Partido que no tenga encomendada una competencia exclusiva.
  • Aprobar la normativa interna de organización, estructura y ética y velar por su cumplimiento.
  • Aprobar uniones, federaciones y coaliciones con otros Partidos.
  • Cualquier otra que le asignen estos Estatutos.
  • Dirigir las políticas y estrategias acordadas por la propia Junta Directiva o por cualquier otro órgano siempre que aquél no tenga competencia exclusiva.

5.- Funcionamiento y organización:

  • Se reúne ordinariamente cada 3 meses y, extraordinariamente cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades políticas y del Partido o, cuando así lo requiera el Presidente o, al menos, la mitad de los miembros.
  • Sus miembros son elegidos cada cuatro años, pudiendo optar al cargo tantas veces como se desee.
  • Para poder optar a los puestos directivos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: ser especialista, bien por formación, bien por experiencia profesional, en la materia a dirigir; no haber sido sancionado por el Partido o que la sanción haya prescrito; no tener antecedentes penales y jurar o prometer los Estatutos, el Código Ético General y el Código Ético Financiero.
  • Los interesados mostrarán su interés por escrito al Presidente quién, de acuerdo a los criterios establecidos y eligiendo al más competente para el cargo, seleccionará a tres candidatos. Finalmente, se convocan elecciones ante toda la Asamblea General, cada afiliado deberá votar de forma libre y secreta a uno de los candidatos propuestos. Se requiere mayoría simple y, en caso de empate, el voto del Presidente es el decisivo.
  • Es competente para convocar las sesiones el Comité de Dirección, al que se pueden dirigir los interesados conforme al apartado anterior.
  • El Presidente de la Junta Directiva es el encargado de definir los asuntos a tratar, y el Secretario General de convocar las reuniones. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede dirigirse al Secretario General o al Presidente para que incluya los puntos a tratar que consideren oportunos.
  • Todos los asuntos propuestos serán admitidos, pero al inicio de cada reunión se podrá descartar uno o varios si así lo requiere al menos un tercio de la Junta Directiva, previa votación y necesaria la mayoría cualificada.
  • La convocatoria se realizará con diez días de antelación, por escrito y el Orden del Día ya relacionado, y se establece una duración máxima de las reuniones de un día, dado el carácter estable y periódico de sus convocatorias.
  • Los miembros de la Junta Directiva que no estén de acuerdo con los acuerdos tomados pueden impugnarlos a través del mismo procedimiento que el de cualquier otro afiliado.
  • Cada miembro es un voto, teniendo el Presidente el voto decisivo en caso de empate.
  • La Junta Directiva podrá delegar en otro órgano de dirección del Partido alguna de sus competencias siempre que exista mayoría absoluta y especificando en el acuerdo cuáles son las competencias afectadas y por cuánto tiempo se establece la delegación.

Artículo 22.- Comité de Dirección

1.- Es el máximo órgano de dirección del Partido junto con el Gabinete de la Presidencia entre Asambleas Generales y está compuesto por el Presidente del Partido, el Secretario General, el Director General de Asuntos Jurídicos, todos los directivos del Partido y por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

2.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en los que los Estatutos requieran mayoría cualificada.

3.- Le corresponde la dirección de todas las cuestiones del Partido

4.- Sus competencias son las siguientes:

  • Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices de las Asambleas Generales y controlar la gestión del Comité Ejecutivo.
  • Recibir, emitir y debatir informes, análisis y cualquier otro proyecto sobre cualquier asunto del Partido que no tenga encomendada una competencia exclusiva.
  • Aprobar la normativa interna de organización, estructura y ética y velar por su cumplimiento.
  • Aprobar uniones, federaciones y coaliciones con otros Partidos.
  • Cualquier otra que le asignen estos Estatutos.
  • Dirigir las políticas y estrategias acordadas por la propia Junta Directiva o por cualquier otro órgano siempre que aquél no tenga competencia exclusiva.

5.- Funcionamiento y organización:

  • Se reúne ordinariamente cada 3 meses y, extraordinariamente cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades políticas y del Partido o, cuando así lo requiera el Presidente o, al menos, la mitad de los miembros.
  • Sus miembros son elegidos cada cuatro años, pudiendo optar al cargo tantas veces como se desee.
  • Para poder optar a los puestos directivos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: ser especialista, bien por formación, bien por experiencia profesional, en la materia a dirigir; no haber sido sancionado por el Partido o que la sanción haya prescrito; no tener antecedentes penales y jurar o prometer los Estatutos, el Código Ético General y el Código Ético Financiero.
  • Los interesados mostrarán su interés por escrito al Presidente quién, de acuerdo a los criterios establecidos y eligiendo al más competente para el cargo, seleccionará a tres candidatos. Finalmente, se convocan elecciones ante toda la Asamblea General, cada afiliado deberá votar de forma libre y secreta a uno de los candidatos propuestos. Se requiere mayoría simple y, en caso de empate, el voto del Presidente es el decisivo.
  • Es competente para convocar las sesiones el Comité de Dirección, al que se pueden dirigir los interesados conforme al apartado anterior.
  • El Presidente de la Junta Directiva es el encargado de definir los asuntos a tratar, y el Secretario General de convocar las reuniones. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede dirigirse al Secretario General o al Presidente para que incluya los puntos a tratar que consideren oportunos.
  • Todos los asuntos propuestos serán admitidos, pero al inicio de cada reunión se podrá descartar uno o varios si así lo requiere al menos un tercio de la Junta Directiva, previa votación y necesaria la mayoría cualificada.
  • La convocatoria se realizará con diez días de antelación, por escrito y el Orden del Día ya relacionado, y se establece una duración máxima de las reuniones de un día, dado el carácter estable y periódico de sus convocatorias.
  • Los miembros de la Junta Directiva que no estén de acuerdo con los acuerdos tomados pueden impugnarlos a través del mismo procedimiento que el de cualquier otro afiliado.
  • Cada miembro es un voto, teniendo el Presidente el voto decisivo en caso de empate.
  • La Junta Directiva podrá delegar en otro órgano de dirección del Partido alguna de sus competencias siempre que exista mayoría absoluta y especificando en el acuerdo cuáles son las competencias afectadas y por cuánto tiempo se establece la delegación.

Artículo 23.- Comité Ejecutivo Nacional.

1.- Es el órgano de Gobierno del Partido en su ámbito territorial y está compuesto por el Presidente, el Secretario General, el Director General Jurídico, los Vicesecretarios, los portavoces y el Tesorero.

2.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en los que los Estatutos requieran mayoría cualificada.

3.- Le corresponde la ejecución de las directrices y aplicación de políticas desarrolladas por la Junta Directiva y el Comité de Dirección.

4.- Sus competencias son las siguientes:

  • Elaborar los programas preelectorales y electorales, pudiendo delegar en la Comisión Electoral creada a tal efecto el ejercicios de las competencias de organización y ejecución de la campaña electoral.
  • Declarar las altas y bajas de los afiliados.
  • Elige a quién dirigiría el Partido en caso de dimisión o fallecimiento del Presidente. – Autoriza la celebración de las Asambleas.
  • Nombra a las personas que representarán al Partido en las diferentes instituciones y corporaciones.
  • Puede constituir Comisiones Delegadas para estudios específicas.
  • Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices de las Asambleas y de la Junta Directiva.
  • Elaborar todas las propuestas necesarias para ser sometidas a la Asamblea o la Junta Directiva. – Recibir la dimisión de los miembros.
  • Aprobar el Presupuesto ordinario y, en su caso, extraordinario. Cualquier otra que le encomienden los estatutos.


5.- Funcionamiento y organización.

  • Se reúne ordinariamente, al menos, una vez al mes y, extraordinariamente cuando sea necesario de acuerdo a las necesidades del Partido o, cuando así lo requiera el Presidente o, al menos, la mitad de los miembros.
  • Sus miembros son elegidos cada cuatro años, pudiendo optar al cargo tantas veces como se desee. – Para poder optar a los puestos ejecutivos se establecen los mismos requisitos y el mismo procedimiento que para los miembros de la Junta Directiva.
  • El Presidente del Comité es el encargado de definir los asuntos a tratar, y el Secretario General de convocar las reuniones. Cualquier miembro del Comité puede dirigirse al Secretario General o al Presidente para que incluya los puntos a tratar que consideren oportunos. – Todos los asuntos propuestos serán admitidos.
  • La convocatoria se realizará con tres días de antelación, por escrito y el Orden del Día ya relacionado.
  • Los miembros que no estén de acuerdo con los acuerdos tomados pueden impugnarlos a través del mismo procedimiento que el de cualquier otro afiliado.
  • Cada miembro es un voto, teniendo el Presidente el voto decisivo en caso de empate.
  • Los Comités Ejecutivos Provinciales, de Comunidades Autónomas y Entidades Locales se compondrán, organizarán y funcionarán del mismo modo que el Comité Ejecutivo Nacional pero adaptándose a las particularidades de cada ámbito territorial.
  • El Presidente declarará válido el Comité Ejecutivo siempre que estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 24.- Consejo Político.

1.- Es el órgano encargado de asesorar en las diferentes materias para las que sean requeridos. Sus miembros no son fijos, sino que varían en función de la materia a tratar, para asegurar la calidad de expertos y objetividad.

2.- Son nombrados por el órgano que requiera de su asesoramiento y es necesaria cualificación académica y/o profesional en la materia para la que se le requiere.

3.- Pueden ser nombrados tanto afiliados como externos, dado el carácter temporal.

4.- Cuando se requiera su formación, se establecerán las normas de funcionamiento específico a través de Reglamento.

5.- Sus decisiones no son vinculantes pero emitirán un informe motivado con las votaciones realizadas.

Artículo 25.- Comité de Garantías.

1.- Es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios y de aplicar el régimen sancionador en el orden interno de acuerdo con los presentes Estatutos. Se compone por un Presidente, un Secretario y 4 Vocales.

2.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en los que los Estatutos requieran mayoría cualificada.

3.- Le corresponde la gestión y el control de los derechos de los afiliados.

4.- Sus competencias son las siguientes.

  • Instruir y resolver expedientes sancionadores.
  • Resolver las impugnaciones de los acuerdos tomadas por cualquier órgano.
  • Oír y atender correctamente a todos los afiliados que considere que sus derechos reconocidos en estos Estatutos han sido vulnerados por algún órgano del Partido o por otro afiliado.
  • Interpreta los principios y valores de los Estatutos Nacionales y los Reglamentos del Partido


5.- Funcionamiento y organización.

  • Cada miembro es un voto, teniendo el Presidente el voto decisivo en caso de empate. – Son nombrados por la Junta Directiva y es requisito que, como mínimo, sean Graduados en Derecho tres de ellos.
  • La Presidencia y Secretaría corresponde a los miembros que forman parte de la Comisión Permanente de Garantías, que se encarga de velar permanente por los derechos de los afiliados.
  • Sus competencias no son delegables.
  • Si uno de sus miembros resultados investigado o imputado en el marco de un procedimiento sancionador tiene obligación de inhibirse, y la Junta Directiva nombrará un sustituto.
  • Sus decisiones son apelables ante el Comité Ejecutivo Nacional en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 26.- Comité Electoral.

1.- Es el órgano competente para asuntos relacionados con la confección de candidaturas y se compone de un Presidente, un Secretario y tres Vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo.

2.- Se constituirá un Comité Electoral para cada ámbito territorial pero su composición y funcionamiento será igual al nacional, adaptándose a las peculiaridades de cada territorio.

3.- Sus competencias son las siguientes: 

  • Aprobar o modificar las propuestas de candidaturas que se les eleven, motivando la decisión de la modificación de propuestas.
  • Sus miembros no pueden formar parte de las listas electorales que elaboren, salvo que renuncien en un plazo de tres días tras su nombramiento para el Comité Electoral. Quedan exceptuados de estas incompatibilidades el Presidente y el Secretario.
  • Pueden solicitar asesoramiento de cualquier órgano del Partido, especialmente de la Junta Directiva.
  • Designarán un representante legal de la candidatura en función de sus circunscripciones. designarán representante legal de la candidatura en su correspondiente circunscripción.
  • Se someterán a los principios de igualdad de todos los afiliados, el mérito de los candidatos y al resto de principios del Partido.

Artículo 27.- Comité Económico.

1.- Es el órgano encargado de la gestión económica y está compuesto por el Tesorero General y dos vocales.

2.- Sus competencias son:

  • Elaborar las cuentas anuales y someterlas a aprobación de acuerdo con estos Estatutos.
  • Gestionar y controlar la situación económico-financiera del Partido.
  • Las obligaciones que le correspondan legalmente.
  • Cualquier otra que estos estatutos le encomienden.


3.- Son nombrados por mayoría simple del Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por la Asamblea General, por períodos de cuatro años renovables.

4.- Se reunirán semanalmente y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple con el voto definitivo del Tesorero en caso de empate.

5.- Para ser nombrados se ha de tener formación y/o experiencia profesional especializada en áreas económicas.

Artículo 28.- Presidente

1.- Es el máximo responsable del Partido.

2.- Es elegido por mayoría simple de la Asamblea, en listas cerradas cuyos candidatos propone el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.

3.- Sus competencias son:

  • Ostentar la representación política y legal del Partido
  • Presidir la Junta Directiva y el Comité Ejecutiva, disponiendo de voto de calidad en supuestos de empate.
  • Adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de la Asamblea y el resto de Órganos del Partido.
  • Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos a los cargos de acuerdo a estos estatutos.
  • Coordinar la acción política del Partido y autorizar las declaraciones en nombre de POLÍTICA CIENTÍFICA Y JUSTICIA GLOBAL.
  • Es el responsable de suspender provisionalmente a los afiliados con expediente disciplinario abierto.
  • Delegar sus funciones de acuerdo con los estatutos y los reglamentos.
  • Proponer el relevo de los cargos y funciones de los miembros de los órganos colegiados a los que pertenece.
  • Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos.

Artículo 29.- Secretario General.

1.- Será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por la Asamblea del Partido

2.- Se le nombra por períodos de cuatro años.

3.- Sus competencias son las siguientes:

  • La ejecución de acuerdos y decisiones, bajo la dirección del Presidente, adoptados por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.
  • Levantará un Acta en cada reunión para archivarla.
  • La adopción de medidas para garantizar la información adecuada a los afiliados y su participación en la vida interna del Partido.
  • Suplencia ordinaria del Presidente del Partido.
  • Sus funciones pueden ser delegadas siempre que lo establezca por escrito y delimitando competencias y espacio temporal.

Artículo 30.- Director General de Asuntos Jurídicos.

1.- Es un órgano unipersonal encargado de coordinar todas las direcciones y actuar de enlace con el Secretario General y el Presidente.

2.- Sus competencias son las siguientes:

  • Forma parte del sistema de control interno de riesgos financieros y otros riesgos jurídicos.
  • Asegura el control, la coordinación y la organización de toda la estructura del Partido. – Es el enlace de comunicación directa en situaciones urgentes entre los directivos y el Secretario General y el Presidente.
  • Supervisa que todos los actos sean acordes a la normas del Partido y al ordenamiento jurídico.
  • Puede delegar sus competencias a otros órganos del Partido cuando lo estime necesario por escrito y especificando qué competencias delega y por cuánto tiempo. – Cualquier otra que se le otorgue en estos estatutos.


3.- Es elegido por mayoría simple del Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano de la Asamblea.

4.- Se nombra por períodos de cuatro años.

5.- Para ser candidato se exige formación jurídica, competencias profesionales desarrolladas, capacidades analíticas y de comunicación, requisitos que serán evaluados por el Presidente previa proposición al Comité Ejecutivo.

6.- Además de los anteriores, son requisitos que cuente con la confianza del Comité Ejecutivo y que jure o prometa el Código Ético, el Código Ético Financiero y los estatutos.

Artículo 31.- Control democrático de los dirigentes.

1.- Se elaborará un Código Ético General de responsabilidades y de obligaciones y un Código Ético Financiero que deberán jurar o prometer los dirigentes.

2.- Se inspeccionarán las actuaciones que realicen los cargos quedando éstos obligados al sometimiento ante el órgano que así lo requiera.

3.- Queda obligados, igualmente, a rendir cuentas sobre sus gestiones regularmente y sobre las actividades económicas en las que estén relacionados.

4.- La Dirección General Jurídica será el órgano principal para la competencia y control de los dirigentes.

Artículo 32.- Representación legal del partido.

1.- Ostentará la representación legal del partido el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Director General Jurídico.

2.- Podrán delegar sus funciones de acuerdo con el Reglamento.

TÍTULO IV Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad · Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 33.- Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

El responsable será el Comité de Tesorería formado por el Tesorero General, vicetesorero y un interventor, que serán nombrados por acuerdo de la Junta Directiva, siendo necesaria la mayoría simple y sus funciones será las siguientes:

  1. La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
  2. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
  3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
  4. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos, la ley y el máximo órgano de dirección.

· Capítulo II · Régimen económico patrimonial

Artículo 34.- Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.

Artículo 34.- Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

Procedentes de la financiación privada:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
  2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
  4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  5. Las herencias o legados que reciben.


Procedentes de la financiación pública:

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

· Capítulo III · Régimen de administración y contabilidad

Artículo 35.- Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

1.- El Tesorero confeccionará los Presupuestos anuales del Partido que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional someterá a la aprobación de la Asamblea General el informe sobre el estado de cuentas del partido. Para su aprobación será necesaria la mayoría cualificada en ambos casos.

2.- Cada ejercicio económico durará doce meses, pero se emitirá un resumen del estado económico cada seis meses.

3.- Es obligatorio auditar anualmente las cuentas del partido con una firma auditoria externa y siempre antes de la aprobación de las mismas por la Asamblea General.

4.- Reglamentariamente, se podrá establecer un plan de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Artículo 36.- Rendición de cuentas.

1.- Anualmente se remitirán las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo y en la forma debida de acuerdo a la Ley Orgánica 6/2002.

2.- Se publicarán en la web del partido las cuentas anuales tras su envío al Tribunal de Cuentas, en un plazo máximo de veinte días y quedarán a disposición de los afiliados interesados.

Artículo 37.- Sistema de control interno.

1.- La Junta Directiva podrá desarrollar un reglamento específico que servirá como base para que el Comité Económico ejerza el sistema de control ampliando las líneas de actuación de los presentes Estatutos.

2.- Dicho reglamento incluirá un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

3.- El sistema de control interno seguirá las siguientes líneas de actuación:

  • Elaborar y mantener actualizada una declaración de valores éticos sobre la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de la normativa aplicable, que será aprobada por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo por mayoría cualificada.
  • Medidas para vigilar que se respeten los principios de integridad y ética.
  • Favorecer la discusión abierta de cualquier asunto de relevancia relacionado con la información financiera del Partido.
  • El sistema de control interno se compone de cuatro fases: establecimiento de principios éticos que se dan a conocer a toda la organización, análisis y evaluación de riesgos, comunicación y supervisión del funcionamiento del sistema

Artículo 38.- Principios éticos del sistema de control.

1.- Existencia y ocurrencia. Las transacciones y hechos recogidos en la información financiera existen y se han registrado en el momento adecuado.

2.- Integridad. La información refleja todas las transacciones y hechos en los que el Partido es parte afectada.

3.- Valoración. Las transacciones y hechos se registran y valoran conforme a la legislación vigente.

4.- Corte de operaciones. Las transacciones y hechos se registran en el periodo correcto.

5.- Presentación, desglose y comparabilidad. Las transacciones y hechos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable.

6.- Derechos y obligaciones. La información financiera refleja los derechos y obligaciones a través del activo y el paso, conforme con la legislación vigente.

Artículo 39.- Análisis y evaluación de riesgos.

1.- A partir de los valores éticos, se establecen indicadores de riesgo con el fin de identificarlos y controlarlos.

2.- La evaluación de los riesgos incluye un plan de actuación en caso de identificación de incidencias.

3.- Se identifican y analizan otros riesgos que podrían influir en los riesgos económicos, adecuándose el sistema al principio de prospectiva del Partido.

Artículo 40.- Comunicación.

1.- El partido cuenta con una línea de comunicación estable y directa con el Comité de Auditoría y el Comité Económico.

2.- El partido obtiene y usa información relevante y de calidad para apoyar el funcionamiento del control interno.

Artículo 41.- Supervisión del funcionamiento del sistema.

1.- Se realizarán auditorías cada seis meses por el Comité de Auditoría que estará compuesto por dos miembros fijos del Comité Económico y uno variable, que será elegido por la Junta Directiva y nombrado por el Comité Ejecutivo y deberá tener formación en derecho y/o economía y ser afiliado del Partido, disminuyendo así el posible riesgo de falta de independencia del Comité de Auditoría.

2.- Se establecerá un canal de comunicación directa con la alta dirección y el Presidente para que el Comité Económico y el Comité de Auditoría puedan remitir de forma rápida y directa cualquier vulnerabilidad o incidencia detectada en el sistema de control o en las cuentas anuales.

3.- Además, anualmente se auditarán las cuentas por una firma externa.

4.- Se elaborará un informe con las tareas desarrollados y los informes de las auditorías realizadas, tanta internas como externas, y se adjuntará a las cuentas anuales.

Artículo 42.- Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances contienen:

  1. El inventario anual de todos los bienes.
  2. La cuenta de ingresos, consignándose las siguientes categorías de ingresos:
    1. Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
    2. Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
    3. Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)
    4. Subvenciones públicas.
    5. Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
    6. Herencias y legados recibidos.
  3. La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
    1. Gastos de personal.
    2. Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
    3. Gastos financieros de préstamos.
    4. Otros gastos de administración.
    5. Gastos de las actividades propias del partido.
  4. Las operaciones de capital relativas a:
    1. Créditos o préstamos de instituciones financieras.
    2. Inversiones
    3. Deudores y acreedores.

· Capítulo IV · Disolución del partido

Artículo 43.- Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de las dos terceras partes de los presentes, a propuesto del Comité Ejecutivo Nacional. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones económicas y financieras que existiesen, se destinará a Asociaciones de carácter benéfico o social, a otro partido en caso de integración o cualquier otro destino acordado por la Asamblea General.

Disposición Adicional.

La Dirección General del Partido y la Junta Directiva aprobarán el correspondiente Reglamento por mayoría cualificada.

Disposición Final Única

Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.

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